Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los
resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva
para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad
el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
La planificación de la prevención deberá estar integrada en
todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los
niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período
de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en
función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de
trabajadores que se vean afectados. Se pueden distinguir tres tipos de
actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente
registradas:
Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos
en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los
riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las
medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la
probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias
respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus
consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a
la protección individual.
Las acciones de información y formación para lograr
comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los
riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos.
Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de
mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un
conjunto de actividades, algunas de las cuales habrá que procedimentar
por escrito, para el control periódico de las condiciones de trabajo y
de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud
(revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de
riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud,...).
A continuación nos vamos a limitar exclusivamente a los
criterios para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar y reducir
riesgos. La información/ formación y la planificación preventiva para
el control de riesgos se tratarán en los sucesivos capítulos.
Criterios de actuación
La planificación recogerá las medidas de prevención y de
protección que debe adoptar la empresa, priorizándolas en función de la
gravedad de los riesgos existentes. Para la selección de estas medidas
deben aplicarse los principios de la acción preventiva establecidos en
la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En realidad se entiende por medidas de prevención aquellas
que eliminan o disminuyen el riesgo en su origen minimizando la
probabilidad de que el acontecimiento no deseado se materialice. En
cambio, las medidas de protección actúan fundamentalmente evitando o
disminuyendo las consecuencias de los accidentes.