Principios y directrices del sistema de Seguridad Social
De acuerdo con los principios contenidos en el art.
41 de la Constitución Española, compete al poder político y a los
agentes e interlocutores sociales la responsabilidad de garantizar en el
futuro un sistema público de pensiones justo, equilibrado y solidario.
Ante ese mandato constitucional, el Estado
queda comprometido al establecimiento de un sistema de protección de
naturaleza pública y a la articulación de unos recursos económicos que
hagan viable esa protección social de forma suficiente, si bien, la
Constitución establece también que el nivel complementario de la
protección social será libre, es decir, que podrá ser de carácter
privado.
Por tanto el sistema español de Seguridad
Social, para hacer realidad el principio constitucional antes reseñado,
requiere una acción protectora de carácter público que garantice a todos
los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad y
unos recursos económicos estables y suficientes para financiar dicha
acción protectora.
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